El primer objetivo de constituir una compañía es apelar a la división de personalidades jurídicas; más específicamente invocar un patrimonio separado del propio. A esta división de personalidades jurídicas (y en consecuencia de patrimonios) se le ha denominado velo societario o corporativo. Existen maneras de descorrerlo, penetrarlo o levantarlo. Hacerlo implica necesariamente que usted ya no estaría protegido por esa división patrimonial y en consecuencia su patrimonio personal se confundiría con el de su empresa en la medida de su responsabilidad judicial por las actuaciones ilegítimas que generaron ese descorrimiento.
Es importante que usted, como controlador de su empresa tenga presente este dato. A partir de la Ley 479-08 su compañía dejó de servir para protegerlo de inconductas corporativas, o al menos servirá para ello hasta que un juez decida lo contrario. Es requerida extrema caución para el manejo de su empresa.
Lo anterior implica extirpar del tuétano del dominicano que adquiere una compañía, la costumbre generalizada de utilizar el medio sociedad comercial como un escudo protector irrompible contra demandas. Ya eso es cosa del pasado. Hoy en día lo podrán freír en un tribunal si su conducta no es la de un administrador cauto y organizado en el manejo de su compañía y la desvincule de manera sistemática de su haber personal.
En este sentido, a continuación expondremos una lista de reglas que debe tener presente en el manejo constante de su empresa para evitar que un tribunal lo encuentre responsable por las actuaciones a nombre de ésta. La lista se desprende completa de una regla general que deberá tener presente en todo momento: “SEA ÉTICO Y CAUTO EN EL MANEJO DE SU SOCIEDAD COMERCIAL”. He ahí la clave.
1RO.- NO MEZCLE LOS PATRIMONIOS: Esto es fundamental. De esta regla se derivan dos vertientes: a) lleve sus registros y libros sociales separados de los personales. Una vez mezclados podrá interpretarse en un tribunal que hay una confusión en los patrimonios y que en esa medida usted utiliza el patrimonio de su empresa como suyo; b) mucho cuidado con la utilización a título personal de los bienes de su empresa. Esto es, vehículos, equipos de comunicación, servicios en general, cuentas abiertas y créditos a favor de ella. Incluso, evite beneficiarse a título personal de la credibilidad y confianza en la contabilidad de su empresa. Todo esto puede constituir pruebas en su contra de que existía en el manejo de su compañía una confusión entre el patrimonio de ésta y el suyo, lo que sin duda alguna es el preámbulo de una condena civil que lo hará responder a título personal frente a los acreedores de su empresa; y hasta penal en su contra, en la medida en que existen también delitos penales consagrados exclusivamente para el manejo indiscriminado de los bienes sociales, cuyas condenas ascienden hasta los diez años de prisión, más multas.
2DO.- NO FIRME A TÍTULO PERSONAL: Cuando usted se desenvuelva en nombre y representación de su empresa, evite siempre firmar con su nombre sin la debida coletilla: “Juan Moreno Fernández, en nombre y representación de Cultura Abierta, S.R.L.” o “Marino Pereyra, Presidente QWERTY, S.A.”. Esto logrará evitar confusión. Más aún cuando su compañía tiene una razón social, es decir su nombre es un apellido o un nombre propio: “Juan Moreno Fernández, gerente de MORENO & FERNÁNDEZ, S.R.L.”.
3RO.- NO SE ESCUDE EN SU INVISIBILIDAD; NO FUNCIONA: Si usted está pensando en que fácilmente pudiera evadir todo esto con el simple hecho de poner a una persona cualquiera en los registros de la sociedad como el representante de la misma, en una alta función dentro del consejo de administración o incluso como un acaudalado accionista, mientras usted dirige el bote desde atrás; simple y llanamente, se equivocó. El legislador “se le fue alante”.
Hoy en día está consagrada la figura del administrador y controlador de hecho, por oposición al administrador y controlador formal. Este último es quien aparece en los registros y actas de la compañía como el propietario de acciones o depositario de alguna responsabilidad administrativa de la sociedad. Y aquél es quien tras la pantalla y prestanombres dirige efectivamente la sociedad o determinada operación social.
No se equivoque. A la hora de la verdad aparecerán en el compendio probatorio del Ministerio Público, del querellante, del acreedor demandante e incluso hasta de uno de los demás accionistas de la sociedad que usted dirige, comunicaciones, emails, cuentas bancarias, grabaciones, o cualquier otro tipo de prueba que certifique que quien ejercía el control, o más bien, quien “tenía la última palabra” era usted, y la ley lo castigará.
4TO.- MANTENGA SUS COMPROMISOS SOCIALES: Al efecto, no se comprometa si no cuenta con el respaldo económico ni con la seguridad de que podrá cumplir su compromiso; no se apresure en tomar decisiones y siempre recurra a sus abogados, contables y comisarios de cuenta para confirmar la viabilidad de su negocio o inversión.
5TO.- NO SE ESCUDE EN UN ENTRAMADO SOCIETARIO; TAMPOCO FUNCIONA: Si su intención es valerse de compañías subsidiarias para evadir sus compromisos sociales, no tendrá éxito. El velo societario de éstas también será descorrido hasta llegar a usted.
6TO.- NO SE DESVÍE DEL OBJETO SOCIAL: No desvíe el patrimonio de la empresa fuera del objeto social de la misma, aunque no sea en beneficio personal. En muchos países (Argentina, por ejemplo), la conducción de la empresa con fines extrasocietarios está legalmente prohibida. Nuestra Ley no tiene esta como una causal expresa para el levantamiento del velo societario, sin embargo, las existentes son lo suficientemente amplias como para permitir que un tribunal se pronuncie en ese sentido.
En definitiva, las reglas anteriores no son limitativas. Tenga presente que nuestra normativa societaria, y en lo adelante pecaré de entrar en tecnicismos jurídicos, ha consagrado como causales expresas para el levantamiento del velo de las sociedades, las siguientes, y en ese sentido, las anteriores reglas se derivan de ellas:
1) utilizar la sociedad para llevar a cabo un fraude a la ley: esto es valerse de alguna manera del velo corporativo para burlar la ley; digamos, evadir impuestos, a título de ejemplo;
2) utilizar la sociedad para violar el orden público: hoy en día, “orden público” es un concepto que tiende a procurar la defensa de los débiles frente a los más fuertes. Una acepción más tradicional del término buscaría simplemente el resguardo de los valores de la sociedad en sentido amplio; y
3) utilizar la sociedad para perpetrar un fraude en perjuicio de socios, accionistas o terceros: Muy importante. Esto implica escudar el dolo tras el velo societario, en perjuicio de accionistas, acreedores o cualquier persona ajena a la sociedad. Un ejemplo sencillo y común:
QWERTY, S.A. una compañía constructora. Fue otorgada una concesión para la construcción de un complejo turístico, para lo cual fue abonada por parte del cliente, señor Miguel Martínez, la suma de RD$10,000,000.00. Este abono inicial tenía como objetivo dar inicio cuanto antes a los trabajos de construcción. Cuando el señor Martínez demanda la restitución del abono hecho a la constructora porque esta, meses después de firmado el contrato, no había iniciado los trabajos, se percata de que la compañía es insolvente; su presidente, Mario Arias había desviado los RD$10,000,000.00 a su cuenta personal creyendo, como es común, que la responsabilidad por esa deuda caería únicamente en manos de su empresa QWERTY, S.A.
Usted puede estar seguro de que un tribunal acogerá la demanda en levantamiento del velo societario para hacer responsable al señor Arias a título personal por la obligación contraída en nombre de su empresa.
Para terminar, recomiendo lo piense bien antes de constituir una compañía de manera light. Ya éstas NO hacen magia. La ley las ha reivindicado como lo que son: instrumentos de negocios, no de fraude. Tómelas en serio. j.moreno@culturabierta.com




