Santo Domingo.- Esta semana la comisión de Salud de la Cámara de Diputados, integrada por prestigiosos profesionales del sector sanitario: 3 veterinarios, 2 enfermeras, 1 abogado, 1 ingeniero y 4 curanderos, anunció una inspección a las instalaciones donde opera la Barrick Gold. En defecto, se murmura que la misma no pudo completarse satisfactoriamente, ya que no se les permitió el paso a los diputados.
Uno de los motivos que quizás fundamente la negativa de recepción es que los diputados no cuentan con una orden judicial que los autorice a entrar a una propiedad privada como ésa, toda vez que ese terreno es de la Barrick Gold, quien al parecer lo heredó de algún pariente, porque nadie va a creer que el precio pagado puede conferir derecho de propiedad alguno. También se puede pensar que los diputados no tenían nada que buscar allí, pues de acuerdo a la empresa, ella satisface todos los estándares medioambientales, sin detrimento de que un ejecutivo de la mencionada casa comercial canadiense agregó: “los diputados deberían estar agradecidos de que le impedimos el paso, puesto que le evitamos un certero peligro de intoxicación”.
La importancia de esta visita radica en su objeto, ya que los científicos diputados que irán, aplicando las técnicas más modernas del método monetario, financiero y de soborno; podrán determinar si hay contaminación o no, ya que todo indica que los estudios realizados por la Universidad Autónoma de Santo Domingo y la Academia de Ciencias de la República Dominicana, según los cuales las intoxicaciones sufridas recientemente por cientos de personas se debieron a productos químicos utilizados por la Barrick Gold, no son pruebas suficientes para los señores diputados, quienes necesitan comprobar por sí mismos la versión dada por la Academia de Ciencias.
La Cámara de Diputados realiza tan meticulosas experticias debido a que tienen en agenda solicitar al Poder Ejecutivo, mediante Resolución, la revisión del contrato con la aludida empresa minera, por lo que huelga expresar la necesidad de verificar en un 100% los daños que ha producido la actividad que ha empezado a explotar dicha entidad privada. Diferente fuera si de lo que se tratara es de la aprobación del contrato de concesión de la explotación, en cuyo caso pudiera aprobarse sin ni siquiera leerlo, en tanto no se perjudicarían los intereses de nadie, contrario a cuando se trata de la revisión o rescisión del contrato, que necesariamente perjudicaría los patrióticos intereses de la indicada empresa extranjera.





